Ante las preguntas surgidas por la aplicación del copago, Sanidad elabora un documento de respuestas y habilita un procedimiento de información a través del 012

Ante las preguntas surgidas por la aplicación del copago, Sanidad elabora un documento de respuestas y habilita un procedimiento de información a través del 012

Tenerife.- Ante la problemática surgida en esta primera semana por la aplicación del copago tras la entrada en vigor a nivel nacional del Real Decreto Ley 16/2012 el pasado 1 de julio, la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias ha elaborado un documento de preguntas y respuestas frecuentes “ya que hemos detectado que las administraciones competentes en la materia por parte del Gobierno de España no están resolviendo los problemas y cuestiones planteados por nuestros usuarios”, según ha afirmado hoy la Consejera de Sanidad, Brígida Mendoza.

A partir de hoy, los ciudadanos que necesiten cualquier tipo de información se podrán dirigir al 012 La consejera de Sanidad del Gobierno de Canarias, Brígida Mendoza, anunció hoy que “ante la problemática surgida en esta primera semana por la aplicación del copago tras la entrada en vigor a nivel nacional del Real Decreto Ley 16/2012 el pasado 1 de julio, la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias ha elaborado un documento de preguntas y respuestas frecuentes ya que hemos detectado que las administraciones competentes en la materia por parte del Gobierno de España no están resolviendo los problemas y cuestiones planteados por nuestros usuarios.

Asimismo, hemos habilitado a través del 012 un procedimiento de información sobre las dudas de los ciudadanos sobre el copago farmacéutico”. Según ha afirmado Brígida Mendoza, “el Real Decreto Ley es muy claro en lo que se refiere a quién corresponde el reconocimiento y control de la condición de asegurado. Basta con acudir al texto legal en el que, en su Artículo 1 punto DOS se define el órgano responsable”. Así, el Artículo 1 punto DOS del Real Decreto Ley 16/2012 establece textualmente que: “El reconocimiento y control de la condición de asegurado o de beneficiario del mismo corresponderá al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de sus direcciones provinciales …”

La Consejera de Sanidad expuso que “en la actualidad los usuarios tienen una absoluta desinformación dado que la administración que el Real Decreto Ley manifiesta como competente en materia de aseguramiento, que es el INSS, no está resolviendo los problemas planteados por los ciudadanos” Asimismo, ha afirmado la Consejera de Sanidad del Gobierno de Canarias que “esta misma semana, tras diversas reuniones técnicas con informaciones contradictorias, el Ministerio nos ha informado que, en contra de lo que dice el Real Decreto Ley, las Direcciones Provinciales del INSS no van a intervenir en el proceso. Por el contrario, nos han planteado que, ante la disconformidad del ciudadano, sean los servicios regionales de salud los que de manera diferida tramitemos la documentación al Ministerio de Sanidad, el cual confirmará en la siguiente descarga de la base de datos”. Para Brígida Mendoza “somos contrarios a este mecanismo que, además, se ha tomado sin el adecuado consenso con las Comunidades Autónomas, lo que he trasladado a la Ministra ya que genera indefensión al ciudadano; incrementa el personal administrativo necesario para realizar este tipo de gestiones en las Comunidades Autónomas (que no estaba previsto, máxime en este contexto económico) y responsabiliza en la práctica de la gestión a una administración que no tiene competencias para su resolución, en este caso el Servicio Canario de la Salud. Por todo ello, hemos optado por habilitar a través del 012 un procedimiento propio de información sobre las dudas de los ciudadanos sobre el copago farmacéutico”.

El procedimiento de información a través del 012 El procedimiento de información a través del 012 sobre las dudas de los ciudadanos acerca del copago farmacéutico habilitado por el Gobierno de Canarias establece que el Servicio del 012 informará sobre las dudas de los ciudadanos. En los casos en los que el 012 no disponga de las respuestas adecuadas, tomará nota de las mismas. Diariamente, el 012 remitirá al servicio de información habilitado por la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias a través de su Dirección General de Farmacia todas las peticiones de información a las que no pueda dar respuesta inmediata por no estar contempladas en el documento de preguntas y respuestas elaborado al efecto, a las que se tratará de dar contestación a la mayor brevedad posible. A partir de ahí, el 012 devolverá la llamada al ciudadano con la respuesta a sus preguntas. El 012 atenderá este tipo de preguntas en horario de 08:00 hs. a 20:00 hs. de lunes a viernes. Preguntas y Respuestas El Real decreto Ley 16/2012 aprobado por el Gobierno de España, establece cambios tanto en las recetas o el informe terapéutico –que se facilitan en el momento de la prescripción-, como en las aportaciones de los distintos usuarios en la dispensación farmacéutica. De cara a la aportación, establece nuevos tipos de usuario que no sólo tienen que ver con el modo de afiliación a la Seguridad Social sino con el tipo de pensión, situación laboral y niveles de renta. Todos estos cambios han sido de aplicación obligada para todas las Comunidades Autónomas desde el 1 de julio de 2012 por lo que desde el Servicio Canario de la Salud se ha elaborado un documento con las dudas más frecuentes que se pueden producir en relación a este Real Decreto Ley.

Datos administrativos y copago en la prestación farmacéutica 1. Con la nueva Ley, ¿qué aportación tengo que hacer en la farmacia? El Real Decreto Ley 16/2012 aprobado por el Gobierno de España, establece cambios en la aportación farmacéutica. Estos nuevos tipos de aportación se efectuarán según la renta consignada en la casilla de base liquidable general y de ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), conforme al siguiente esquema:  Los usuarios (activos y pensionistas) y sus beneficiarios cuya renta sea igual o superior a 100.000 euros/año realizarán una aportación del 60% del precio de venta al público (PVP) de la medicación  Los asegurados activos y sus beneficiarios cuya renta esté entre 18.000 y 100.000 euros/año realizarán una aportación del 50% del precio de venta al público (PVP) de la medicación  Las personas que ostenten la condición de asegurado activo y sus beneficiarios y no se encuentren incluidos en los dos puntos anteriores (rentas inferiores a 18.000 euros/año), abonarán un 40% del precio de venta al público (PVP) de la medicación  Los pensionistas con rentas inferiores a 100.000 euros/año abonarán un 10% del precio de venta al público (PVP) de la medicación  Las Mutualidades y clases pasivas de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) y la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), abonarán el 30% del precio de venta al público (PVP) de la medicación 2. ¿Esto quiere decir que todos tienen que pagar por los medicamentos? No. Hay una serie de personas que están exentas del pago de los medicamentos. El Real Decreto Ley 16/2012 contempla estos casos:  Los afectados por el Síndrome Tóxico y las personas con discapacidad en los supuestos contemplados en su normativa específica  Los perceptores de rentas de integración social o pensiones no contributivas  Los parados que han perdido el derecho a percibir el subsidio de desempleo, en tanto subsista su situación  Las personas con tratamientos derivados de accidente de trabajo y enfermedad profesional 3. ¿Cómo sé lo que tengo que pagar en la farmacia?

A través del código de su tarjeta sanitaria van asociados el tipo de aportación y el porcentaje de los que usted pagará por los medicamentos. Por este motivo, es fundamental que acuda a la farmacia siempre son su Tarjeta Sanitaria Individual (TSI) original o copia. Si usted tiene un Plan de Tratamiento de Receta Electrónica, en el apartado donde figura su nombre aparecerán el tipo de aportación y el porcentaje de aportación que usted tiene en Tarjeta Sanitaria (por ejemplo: TSI001 – 10%). Si usted tiene una receta de papel DIN-A4 que su médico/a ha emitido a través de la impresora (Receta Informatizada), también aparecerá el porcentaje de aportación y el tipo de aportación junto a sus datos personales. 4. ¿Cuál será la aportación de los pacientes con receta de otro servicio de salud del Sistema Nacional de Salud? Hasta tanto no existan sistemas que permitan interconectar las bases de datos de recetas dispensadas, la farmacia cobrará la aportación marcada en la receta. Si la aportación no está marcada en la receta, se utilizará un porcentaje acordado con otras Comunidades Autónomas: 10% en pensionistas y 40% en activos. En todos los casos, deberá pedir el ticket en la oficina de farmacia y quedarse con una copia de la receta dispensada.

5.¿Cómo puedo saber si lo que me han cobrado es correcto? En la oficina de farmacia, al introducir los datos de su Tarjeta Sanitaria Individual (TSI), podrán ver su tipo de aportación y el porcentaje que tiene que pagar. A la hora de que le dispensen las medicinas, debe:  Preguntar al farmacéutico el porcentaje que le va a aplicar  Solicitar el ticket de compra en la oficina de farmacia 6. Soy pensionista y me han dicho que sólo tengo que pagar 8 euros al mes y que hay personas que pagan 18 o 60 euros al mes. ¿Es cierto? Sí. Es cierto. El Real Decreto Ley establece los siguientes topes máximos de aportación:  8 euros/mes para los pensionistas y sus beneficiarios con renta inferior a 18.000 euros  18 euros/mes para los pensionistas y sus beneficiarios con renta igual o superior a 18.000 euros e inferior a 100.000 euros  60 euros/mes para los pensionistas y sus beneficiarios con renta superior a 100.000 euros 7. ¿Qué pasa si este mes ya he alcanzado mi tope máximo? Los topes máximos de aportación se utilizarán con posterioridad para reembolsarle la diferencia de lo que usted ha pagado de más por su tratamiento. Por lo tanto, siempre hay que abonar el porcentaje que nos corresponde y en un plazo máximo de 6 meses se reembolsará lo que hayamos aportado de más respecto a este tope máximo. 8. ¿Cómo se hará ese reembolso? Actualmente se está diseñando el modelo de reembolso por parte de la Comunidad Autónoma Canaria para evitar en lo posible molestias innecesarias a los usuarios y se informará sobre ello próximamente. Prescripción – Dispensación de recetas

9. ¿Hay recetas por las que no se paga? Algunos productos se identifican como “Sin aportación”. En estos, no se paga. Sin embargo, esta cuestión está en revisión por parte del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y puede ser que cambie en el futuro. Asimismo, hay otros productos conocidos como “de punto negro” en los que, independientemente del porcentaje que según el nivel de renta le corresponda aportar, sólo tendrá que abonar el 10% del precio de venta al público y sin superar 4,13 euros, que es la aportación máxima para este tipo de productos. 10. En el Plan de Tratamiento de Receta Electrónica Continua hay una columna “PVP Envase Orientativo”. ¿Ese es el precio de mi tratamiento? Se trata de una columna con el precio de comercialización sin IVA de cada medicamento y refleja el precio en el momento de la prescripción, el cual puede no coincidir con el de la dispensación en la oficina de farmacia puesto que los precios se actualizan cada mes y su Plan Terapéutico puede realizarse para un máximo de 3 meses. 11. El Plan de Tratamiento de Receta Electrónica Continua informará sobre el tipo y porcentaje de aportación del usuario Estos datos aparecen debajo del nombre y apellidos del paciente. Como sucede con el precio por envase, se trata del tipo y porcentaje de aportación en el momento de la prescripción, que puede variar con el tiempo, por lo que el tipo aplicable será el que tenga el farmacéutico disponible a través de los servicios web de receta electrónica en el momento de la dispensación. 12. Las recetas informatizadas imprimirán debajo del nombre del usuario el tipo de aportación y porcentaje de aportación Estos datos se ubican en la esquina superior derecha de la receta. Al igual que sucede con la Receta Electrónica, el tipo de usuario se verifica en la farmacia también en la receta informatizada y se cobra lo correspondiente al tipo de aportación en el momento de la dispensación.

13. En las recetas manuales, ¿viene reflejada la aportación? Normalmente, no, a menos que el profesional que le haga la receta manual la conozca y lo refleje en la receta. Por este motivo, es imprescindible que usted acuda a la farmacia con la Tarjeta Sanitaria Individual puesto que con ella podrán saber cuál es su tipo de aportación y el porcentaje que usted deberá abonar por su tratamiento. 14. En la farmacia me dan el “genérico” y no la marca de la medicina que me estaba llevando, a pesar de que cuesta lo mismo. ¿Qué ha pasado? El Real Decreto Ley 16/2012 modifica el artículo 85 de la Ley de Garantías y Uso Racional del Medicamento estableciendo que en una prescripción por Principio Activo (DOE), el farmacéutico dispensará el medicamento de precio más bajo de su agrupación homogénea y, en el caso de igualdad, un medicamento genérico. 15. Pero a mí me han dicho que los “genéricos” no tienen la misma cantidad de medicina y, además, se fabrican en China, etc … Al parecer, no son lo mismo que las marcas y no tienen calidad … Los medicamentos genéricos autorizados en España con las siglas EFG cumplen los criterios de bioequivalencia con el medicamento de referencia, lo que significa que tienen el mismo principio activo en cantidad y calidad; la misma eficacia y seguridad y, por tanto, son intercambiables. Un medicamento genérico sólo se autoriza si cumple las normas de correcta fabricación de medicamentos y si se ha comprobado que actúa de manera idéntica al de marca original. Por tanto, los requisitos de calidad de los genéricos son los mismos que los exigidos para cualquier otro medicamento.

16. Pero a mí los “genéricos” me sientan mal … Cualquier medicamento, sea de marca comercial o genérico, puede presentar una reacción adversa o una intolerancia cuando se toma. Los “genéricos” tienen la misma eficacia y seguridad que las marcas, así que si tiene alguno que no le sienta bien, debe:  Consultar con el farmacéutico/a la marca de genéricos que no le sienta bien. Él/Ella, le pueden orientar  Consultar con su médico/a la posibilidad de cambiar a otro principio activo ya que puede que éste no le siente bien 17. ¿Puede mi médico/a hacer la receta por marca? Según establece el nuevo RDL 16/2012 de 20 de abril, la prescripción se hará de acuerdo al siguiente esquema:  Para los procesos agudos, la prescripción se realizará por principio activo, de forma general  Para los procesos crónicos, la primera prescripción del tratamiento se realizará por principio activo, de forma general  Para los procesos crónicos, cuando la prescripción se corresponda con la continuidad del tratamiento, podrá realizarse por denominación comercial, siempre y cuando esté incluida en el sistema de precios de referencia o sea la de menor precio, dentro de su agrupación homogénea, a criterio del facultativo. 18. Si el médico/a me hace la receta por marca, ¿me la dispensarán en la farmacia? El farmacéutico dispensará el medicamento prescrito si es el de precio más bajo de su agrupación homogénea o es un medicamento no sustituible. Si el medicamento prescrito tiene un precio superior al del precio más bajo de su agrupación homogénea, el farmacéutico sustituirá el medicamento prescrito por éste y, en caso de igualdad, dispensará el medicamento genérico.

19. Entonces, ¿me pueden cambiar el envase de medicación todos los meses? Efectivamente. El sistema establece que independientemente de la prescripción (por marca comercial o por principio activo), en la farmacia le dispensarán el medicamento más económico y éste puede variar cada mes. Por esto, es muy importante que en la farmacia:  Acuda siempre con su Plan de Tratamiento y su Tarjeta Sanitaria Individual. En el Plan están identificados su tratamiento y cómo debe tomarlo, siendo de gran ayuda al farmacéutico.  Acuda siempre con los “cartones” de los medicamentos de las medicinas que está utilizando. De esta forma, le pueden informar sobre las medicinas y si hay cambios  Consulte con el farmacéutico/a cualquier duda que tenga en relación a su medicación: cómo tomarla, sin son lo mismo, dudas sobre el color, etc. 20. ¿Y si no puedo pagar la medicación o algo me sienta mal? En estos casos, consulte con su médico/a qué hacer. El Servicio Canario de la Salud utiliza una Guía Terapéutica que recoge 411 medicamentos que abarcan el 95% de las patologías. Dichos medicamentos están catalogados en función de su eficacia, seguridad y precio por lo que su médico/a podrá valorar si alguno de los medicamentos que usted está tomando se pueden sustituir por los medicamentos de la guía que, en general, son más económicos. Otras preguntas

21. ¿Y si no tengo Tarjeta Sanitaria? Debe regularizar su situación. 22. ¿Y si procedo de otro país? Si usted procede de algún país de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o Suiza y está en posesión de alguno de los siguientes formularios de derecho (Tarjeta Sanitaria Europea, Certificado provisional sustitutorio, E-106 o S1, E-112 o S2), se le aplicará un porcentaje de aportación farmacéutica del 50%, salvo que acredite mediante la aportación de un documento expedido por la institución competente de su país, la condición de pensionista, en cuyo caso se le aplicará un porcentaje de aportación farmacéutica del 10%. Los mismos porcentajes se aplicarán para los usuarios de algunos de los Estados anteriormente indicados en posesión de los formularios de derecho E-121, E-109 o S1. Si no está en posesión de ninguno de estos documentos, corresponderá al paciente la aportación del 100% del coste de farmacia. Si usted procede de algún país con los que España tiene suscrito Convenio Bilateral en materia de asistencia sanitaria, se le aplicará un porcentaje de aportación farmacéutica del 50%, salvo que acredite mediante la aportación de un documento expedido por la institución competente de su país, la condición de pensionista, en cuyo caso se le aplicará un porcentaje de aportación farmacéutica del 10%. Si usted procede de algún país sin Convenio Bilateral, le corresponderá al paciente la aportación del 100% del coste de la farmacia.

23. Extranjeros en situaciones especiales Los extranjeros no registrados ni autorizados como residentes en España recibirán asistencia sanitaria en las siguientes modalidades:  De urgencia por enfermedad grave o accidente, cualquiera que sea su causa, hasta su situación de alta médica  De asistencia al embarazo, parto y postparto En todo caso, los extranjeros menores de 18 años recibirán asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles.