Arona sin mantenimiento de las infraestructuras Municipales

Arona sin mantenimiento de las infraestructuras Municipales

ARONA DESDE EL LUNES SE ENCUENTRA SIN SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE LAS INFRAESTRUCTURAS MUNICIPALES.

Los habitantes de Arona, se encuentran sin servicio en el mantenimiento de sus infraestructuras municipales desde el pasado lunes como consecuencia de la grave irresponsabilidad política en la toma de decisiones y dejación en las funciones que tienen contraídas de cara la ciudadanía.
Los 47 trabajadores del servicio de mantenimiento (prestado por la empresa UTE ELSAMEX) se quedarán sin su puesto de trabajo a pesar de las promesas por parte de Corporación de Municipal, quien en un principio sostuvo que la continuidad del servicio estaba garantizada.
Los trabajadores de la UTE, que se encargan del mantenimiento de Colegios, Guarderías, Pabellones Deportivos, Centros Culturales y Edificios Municipales, entre otros, piden a la Corporación Local, reivindican el derecho a la continuidad de sus puestos de trabajo, no dudando en manifestarse, como ya lo han hecho, frente al Consistorio sureño.
Cabe destacar que, según lo que se estipula en el artículo 208 de la Ley de Contratación de Servicios Público (*) obliga a las administraciones a mantener el servicio que constituya un bien esencial de interés publico.
Desde CCOO de Construcción y Servicios de Canarias vemos, claramente que esto es una clara dejación e irresponsabilidad de obligaciones Políticas, por parte de esta Corporación de Municipal al dejar a 47 puestos de trabajo en el paro, y dejar sin servicio a un Municipio tan importante de esta Isla como es Arona.
Existe palpable indignación por parte de la ciudadania, puesto que los mismos que están provocando con sus acciones el deterioro de los servicios y su mantenimiento, mermando con sus acciones, la calidad de vida de los mismos, son los que dentro de unos meses pedirán el voto en sus campañas electorales.
CCOO de Construcción y Servicios de Canarias no descarta emprender acciones legales bajo el único fin de garantizar, haciendo cumplir la ley, el puesto de trabajo de estas personas.

(*) «Hasta que se formalice el nuevo contrato, el contratista quedará obligado, en la forma y con el alcance que determine el órgano de contratación, a adoptar las medidas necesarias por razones de seguridad, o indispensables para evitar un grave trastorno al servicio público o la ruina de lo construido o fabricado. A falta de acuerdo, la retribución del contratista se fijará a instancia de éste por el órgano de contratación, un vez concluidos los trabajos y tomando como referencia los precios que sirvieron de base para la celebración del contrato. El contratista podrá impugnar esta decisión ante el órgano de contratación que deberá resolver lo que proceda en el plazo de quince días hábiles»

Foto: construccionyservicios.ccoo.es