El Ayuntamiento protege al turista del acoso del “time sharing” con una ordenanza reguladora

El Ayuntamiento protege al turista del acoso del “time sharing” con una ordenanza reguladora

Las infracciones acarrearán multas y podrá suponer la suspensión definitiva y permanente de la licencia

El objetivo es que la venta de este tipo de turismo se realice con una licencia previa, con una uniformidad y en un horario preestablecido

ADEJE.- El Ayuntamiento de Adeje aprobó en el último Pleno celebrado el pasado viernes una ordenanza reguladora del “time sharing” o “tiempo compartido” que pretende proteger al visitante y al residente del acoso de los vendedores de este tipo de producto turístico. El concejal responsable de Urbanismo, José María Álvarez Acosta, ha explicado que “en un destino cinco estrellas como el nuestro tenemos la obligación de hacer todo lo posible para que nuestro visitante se sienta cómodo y tranquilo. No debemos olvidar que estamos hablando de nuestro principal motor económico y el que nos está librando un poco de esta crisis. En este sentido, en el grupo de gobierno veíamos la necesidad de regular esta actividad de captación de time sharing en la calle que se había convertido en una verdadera molestia y acoso a nuestros turistas”. A partir de este momento, cualquier empresa que quiera realizar esta actividad comercial deberá solicitar una licencia en el Ayuntamiento y abonar las tasas correspondientes, antes de iniciar cualquier tipo de acción de venta. Además de la multa económica por la infracción de la ordenanza, la sanción puede incluir la suspensión de la licencia, incluso sin posibilidad de volver a obtenerla de nuevo, o la disminución del número de agentes acreditados y/o del horario de actuación de los mismos. El principal objetivo de esta regulación es el de evitar que los sistemas de captación de clientes y de publicidad sean agresivos o engañosos y para ello el primer aspecto que regula la ordenanza es que los agentes de promoción publicitaria que se ubiquen en la vía pública deberán estar identificados como tales con un uniforme y un carné expedido por el Ayuntamiento y sólo podrán ofrecer información, nunca venta directa, de sus productos vacacionales los cuales además, deberán estar ubicados dentro del territorio de Adeje. Otro de los puntos clave en el texto de la ordenanza municipal es minimizar las concentraciones de personas dedicadas a la promoción, publicidad y captación en la vía pública en determinadas zona de nuestro municipio, normalmente turísticas. “Consideramos que estas concentraciones de informadores en la calle son una molestia evidente tanto para el descanso como para la tranquila circulación de las personas que transitan esas vías” ha dicho el concejal responsable. Precisamente, el descanso es una de las cuestiones que se reflejan en la nueva normativa ya que establece el horario de este tipo de actividad en la calle entre las 10 de la mañana y las 8 de la noche. Las personas que se inclinen por este tipo de turismo de “tiempo compartido” también están protegidas en la nueva ordenanza del Ayuntamiento de Adeje donde se recoge explícitamente que el contrato que firme con la empresa deberá ser alguno de los que están regulados en la Ley 4/2012 de 6 de Julio, y que deberán presentar las empresas en el momento de solicitar la licencia en el Ayuntamiento. Los contratos admitidos para esta fórmula son “contrato de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico” o “contrato de producto vacacional de larga duración y/o contrato de intercambio”. Los inmuebles que estén sometidos a esta actividad deberán presentar además los requisitos mínimos exigidos para los establecimientos hoteleros o apartamentos turísticos según sea su clasificación y categoría y deberá contar con las licencias y autorizaciones que marca la ley. Quién puede pedir la licencia y cómo La licencia sólo podrá solicitarla la empresa titular directa de la actividad o establecimiento que se va a promocionar y nunca las empresas subcontratadas para la promoción. Para ello, el solicitante deberá acreditar la propiedad del complejo promocionado aportando la documentación pertinente como el título de propiedad, el número de apartamentos o las pólizas de seguros. Cuando el titular del establecimiento subcontrate la gestión publicitaria con otra empresa, deberá indicarlo explícitamente en la solicitud de licencia. Asimismo, el solicitante deberá aportar una relación de las personas que van a desarrollar esta actividad promocional en la calle, rellenando una ficha y adjuntando tres fotografías de ellas. También deberá aportar los certificados necesarios de alta en la seguridad social o alta de autónomo de esos agentes publicitarios. “Se trata de que desde el Ayuntamiento protejamos todos los flancos de esta actividad, no sólo a los turistas sino a los propios trabajadores que son contratados para captar clientes y que en algunas ocasiones pueden estar desamparados en cuanto a contrato legal” ha explicado Álvarez Acosta. Por esta razón, la ordenanza también dispone que el empresario deberá presentar cada mes, entre el 1 y el 5, los certificados de pago a la Seguridad Social (TC2) y en el caso de los autónomos, deberán presentar en el mismo plazo, el certificado acreditativo de alta y al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social. La empresa que solicite la licencia también deberá presentar una certificación de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias, sobre la inscripción de la misma en el Censo de Empresas Turísticas, indicando su número de orden. El Ayuntamiento, por su parte, se compromete con esta ordenanza, a dar curso a las licencias en el plazo de un mes como máximo. Las licencias tendrán una validez mínima de seis meses y como máximo de un año, al cabo del cual deberán ser renovadas. Otras obligaciones y prohibiciones Además de las anteriormente expuestas, las empresas que soliciten esta licencia, deberán ser responsables con el espacio público en el que desarrollen la actividad, evitando que su trabajo afecte a la limpieza de la zona. Los agentes publicitarios deberán utilizar el uniforme fijado por el Ayuntamiento, junto a la acreditación identificativa donde aparecerá el nombre de la persona, su DNI, una fotografía y el nombre de la empresa para la que trabaja. Asimismo, deberán presentar dicha credencial ante los agentes de la Policía Local u otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado que lo requieran en cualquier momento. La empresa que solicite la licencia deberá abonar una fianza de 5.000 euros por cada uno de los agentes, o un crédito caución. Las prohibiciones que recoge el texto municipal van desde la imposibilidad de que los agentes publicitarios sean de forma simultánea y en el mismo horario camareros u otro personal de bares, discotecas, restaurantes, etc. pasando por la prohibición de fijar carteles o folletos en mobiliario urbano, fachadas, muros, etc. hasta la prohibición del uso de megafonía o aparatos similares. Tampoco está permitida esta actividad de información en playas, pasos peatonales, zonas de carga o descarga o transporte urbano. Por otra parte, se prohíbe el uso de animales para la captación, excepto en el caso de perros guía debidamente acreditados. Qué es el time sharing El “time sharing” o “propiedad a tiempo compartido” es una fórmula comercial que tiene como actividad la explotación de los establecimientos turísticos a través de un derecho de uso de larga duración a lo largo de los años durante unas semanas determinadas del año. El consumidor no es propietario del inmueble sino que lo que compra es un tiempo concreto durante el año y durante las semanas que él no lo ocupa, otras personas lo hacen en las mismas condiciones que el primero.