Hasta el 31 de mayo pensionistas, desempleados y familiares con discapacitados a cargo pueden solicitar las subvenciones para sufragar parcialmente el recibo anual del IBI

Hasta el 31 de mayo pensionistas, desempleados y familiares con discapacitados a cargo pueden solicitar las subvenciones para sufragar parcialmente el recibo anual del IBI

 

Stgo. / TEIDE.– Hasta el próximo 31 de mayo los pensionistas, desempleados de larga duración y familiares con discapacidad a su cargo del municipio pueden solicitar, en régimen de libre concurrencia, subvenciones individuales para sufragar parcialmente el recibo anual del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) de Naturaleza Urbana de 2013, exclusivamente de la vivienda habitual. La cuantía a percibir por cada beneficiario será equivalente al 90% de la cuota del recibo del IBI del año 2012 correspondiente a la vivienda habitual, entendiéndose a estos efectos como vivienda habitual aquella en la que esté empadronada la persona beneficiaria con su familia. Los interesados pueden solicitar la ayuda a través del Registro General y Auxiliares del Ayuntamiento y en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992. Las bases y el modelo de solicitud se encuentran a disposición de los interesados en la página web del ayuntamiento (www.santiagodelteide.es), dentro de la sección subvenciones. La finalidad de la concesión de estas subvenciones es contribuir a mermar las dificultades económicas que puedan tener los vecinos más desfavorecidos de este municipio, en el incremento repercutido por la revisión de los valores catastrales del IBI, en orden a posibilitar la permanencia en su medio habitual, evitando situaciones de desarraigo. Esta prestación económica va destinada a los colectivos siguientes: a) Pensionistas que perciban una pensión de un organismo público, por razón de jubilación, viudedad, orfandad o incapacidad. b) Titular de la vivienda que convivan con un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad en línea recta o colateral que tenga un grado de minusvalía igual o superior al 65%. c) Desempleados de larga duración. A estos efectos, se entiende desempleado de larga duración, a aquellas personas que figuren inscritas como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo correspondientes, con una antigüedad mínima y de manera ininterrumpida de doce meses, desde la fecha de solicitud de esta subvención. Para la percepción de estas ayudas será requisito indispensable: 1º. Que el beneficiario esté empadronado y resida en el término municipal de la Villa Histórica de Santiago del Teide con un mínimo de dos años de antigüedad en la vivienda para la cual solicita la subvención. Cumplen con esta condición aquellos solicitantes que se encuentren ingresados en una residencia de ancianos y su vivienda habitual se encuentre desocupada. 2º. Que pertenezca a algún colectivo de los señalados en el base 3 de las presentes Bases. 3º. Que sea propietario, usufructuario o titular de un derecho de superficie sobre la vivienda donde habitualmente reside, siempre que esté situada en el término municipal de Santiago del Teide, y que, además, figure como obligado al pago en el recibo del IBI en relación a dicha vivienda. Igualmente el régimen de subvenciones resultará de aplicación para aquellos solicitantes que resulten titulares del inmueble, objeto de la misma, cuando el recibo del IBI se gire a nombre de su cónyuge fallecido, siempre que se cumplan las demás condiciones previstas en estas Bases. A tales efectos, se acreditará con el correspondiente certificado de defunción y fotocopia compulsada del libro de familia, donde conste la anotación del matrimonio. En aquellos casos donde un edificio esté dividido materialmente en viviendas independientes pero solo exista una referencia catastral, el beneficiario percibirá una subvención en proporción a la parte que representa su vivienda frente al conjunto del edificio. Asimismo, tendrán derecho a percibir esta subvención, los solicitantes que no contando con el recibo del IBI a su nombre, sean copropietarios de la vivienda objeto de la solicitud, siempre que ésta forme parte de los bienes integrantes de la sociedad matrimonial de gananciales. Para acreditar la circunstancia indicada, el solicitante deberá de aportar fotocopia compulsada del libro de familia en el que conste la anotación del matrimonio y el régimen económico matrimonial aplicable al mismo así como fotocopia compulsada de la escritura de propiedad de la vivienda a que afecta la solicitud. Podrán ser beneficiarios los discapacitados que ostenten la titularidad del recibo del IBI, así como aquellos que tengan a su cargo o convivan con un familiar con grado de parentesco en línea recta o colateral de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que tengan la condición de discapacitado, siendo requisito imprescindible que el familiar conviva, en la vivienda objeto de la solicitud, con el solicitante. En ambos casos, la discapacidad deberá ser igual o superior al 65%, debiendo acreditarse la misma mediante la correspondiente certificación del organismo competente. Igualmente también tendrán derecho a la subvención los titulares con derecho de uso adjudicados en un procedimiento de separación o divorcio, aunque el recibo se gire a nombre del otro cónyuge. 4º. Que los ingresos totales de la unidad familiar no excedan los límites indicados en el baremo siguiente, que toma como referente el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual (532,51 euros), correspondiente al año en curso: – 1 miembro: 1,62 veces el IPREM: 862,67 euros. – 2 miembros: 2,02 veces el IPREM: 1.075,67 euros. – 3 miembros: 2,32 veces el IPREM: 1.235,42 euros. – 4 miembros: 2,52 veces el IPREM: 1.341,93 euros. – 5 miembros: 2,80 veces el IPREM: 1.491,03 euros. – 6 miembros: 3,02 veces el IPREM: 1.608,18 euros. – 7 miembros: 3,24 veces el IPREM: 1.725,33 euros. Se contabilizará como un miembro más cuando el solicitante conviva con un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad en línea recta o colateral, que tenga un grado de minusvalía igual o superior al 65%. A estos efectos se considerará por unidad familiar, el conjunto de todas aquellas personas que figuren empadronadas en el domicilio de quien realiza la solicitud o, que conste por informe de los servicios de la Policía Municipal, que residan en dicho domicilio. 5º. Se tomará en cuenta como ingresos de la unidad familiar todos aquellos que sean computables en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 6º. Que el beneficiario ni los familiares que con él convivan posea sobre otra vivienda distinta a la habitual o alguno de los derechos mencionados en el apartado tercero de esta base, salvo que se trate de inmuebles heredados de los cuales el solicitante no sea titular de más del 50% de la propiedad y la vivienda se encuentre desocupada. Igualmente no tendrán derecho aquellos titulares o familiares que posean bienes inmuebles a través de personas jurídicas. 7º. Que la subvención se destine a satisfacer la cuota del IBI de la vivienda habitual del año en curso